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El incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de datos puede dar lugar a sanciones económicas, que se establecen en función de la infracción cometida.
Existen tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves
Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 601,01 a 60.101,21 euros.
• No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos.
• No atender la solicitud del interesado de rectificación o cancelación de los datos personales.
• No proporcionar la información que solicite la AGPD en el ejercicio de las competencias.
• Proceder a la recogida de datos de carácter personal de los propios afectados sin informarles previamente.
Las infracciones graves serán sancionadas con una multa de 60.101,21 a 300.506,25 euros.
• No inscribir los ficheros anta la petición de la AGPD.
• No remitir a la AGPD las notificaciones previstas en la LOPD.
• Utilizar los ficheros con una finalidad distinta de la que constituye el objeto legítimo de la empresa o entidad.
• Proceder a la recogida de datos de carácter personal sin recabar el consentimiento expreso de las personas afectadas
• El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos ARCO y la negativa a facilitar la información que sea solicitada.
• Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 300.506,25 a 601.012,1 euros.
• La recogida de datos en forma engañosa y fraudulenta.
• La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas.
• No atender, u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
• La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter personal con destino a países sin nivel de protección equiparable o sin autorización
• Crear ficheros para almacenar datos que revelen datos especialmente protegidos.
• Recabar datos especialmente protegidos sin la autorización del afectado.
• Vulnerar el secreto sobre datos especialmente protegidos.
• No cesar en el uso ilegítimo a petición de la AGPD.
• Tratar los datos de forma ilegítima o con menosprecio de principios y garantías que le sean de aplicación.
• No atender de forma sistemática los requerimientos de la AGPD
Publicamos a continuación diferentes sanciones tanto de organismos públicos como de empresas privadas que son de dominio público.
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