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Ley 10/1998, de 21 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista en la Región de Murcia

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El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 10/1998, de 21 de diciembre, “Sobre Régimen del Comercio Minorista en la Región de Murcia”.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordenola publicación de la siguiente Ley:
Exposición de motivos

El artículo 10, apartado 34, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y modificada por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, ha atribuido a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre la defensa de la competencia.

Por otra parte, la aprobación de la Ley estatal 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, y la complementaria Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, ha supuesto la creación de un nuevo marco jurídico general del sector de la distribución comercial minorista, muchos de cuyos artículos tienen la consideración de normas básicas dictadas al amparo del artículo 149.1.13 de la Constitución, por lo que se requiere un desarrollo legislativo para su respectivo ámbito territorial por parte de las comunidades autónomas con competencia en la materia, como es el caso de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El sector del comercio minorista, cuya importancia en el escenario económico regional resulta innecesario destacar, ha carecido hasta el momento de una regulación general que diera tratamiento unitario y sistemático al conjunto de aspectosque inciden en su desarrollo.

En el panorama normativo comercial coexisten en la actualidad, en virtud del principio constitucional de supletoriedad, normas emanadas de la Administración Central del Estado y normas de carácter autonómico, como las de horarios comerciales, dictadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en ejercicio de las competencias atribuidas por la reciente legislación estatal antes citada.

Puede afirmarse, por tanto, que la ordenación del sector comercial regional presentaba una acusada dispersión
normativa, que además precisa de una adecuación a las profundas transformaciones operadas en dicho sector.

En consecuencia la presente Ley tiene como principal justificación, el abordar de modo general y sistemático, y en ejercicio de la competencia exclusiva propia de la Comunidad Autónoma de Murcia en la materia, la ordenación del sector comercial minorista y su promoción, junto a la regulación de los instrumentos de inspección y disciplina del sector.

En efecto, la presente Ley sobre régimen del comercio minorista en la Región de Murcia, aborda la realidad comercial regional desde la doble vertiente ordenadora y de promoción, como elementos indisociables dirigidos a la mejora del sistema de distribución comercial, estableciendo el marco de desarrollo normativo preciso a estos fines.

La presente Ley se estructura en ocho títulos en los que se aborda su objeto y ámbito de aplicación, la sujeción a licencia comercial específica de los grandes establecimientos comerciales y establecimientos comerciales de descuento duro, la autorización de las ventas especiales y su inscripción en el Registro que a tal efecto se crea, la regulación de los horarios comerciales, el establecimiento del régimen de determinadas prácticas promocionales de ventas, la creación del Consejo Asesor Regional de Comercio y la regulación de los principios y normas básicas que condicionan el ejercicio de la potestad sancionadora en la materia.

Descarga en formato PDF la ley completa: Ley 10/1998, de 21 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista en la Región de Murcia

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10/05/2009 ir arriba
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