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RD 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD

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Se trata de un desarrollo de la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de 13 de Diciembre; desarrolla tanto los principios de la ley, como las medidas de seguridad a aplicar en los sistemas de información. Se aplica tanto a ficheros en soporte automatizado, como en cualquier otro tipo de soportes.

Las medidas concretas que el Real Decreto 1720/2007 (RMS) obliga cumplir dependen fundamentalmente de la naturaleza de los datos. En ese sentido, las medidas se estructuran a grandes rasgos de la siguiente forma:

 

NIVEL BÁSICO

Tipo de Datos
  • Nombre
  • Apellidos
  • Direcciones de contacto físicas y electrónicas
  • Teléfono tanto fijo como móvil
  • Otros
         Medidas de Seguridad Obligatorias
  • Documento de seguridad
  • Régimen de funciones y obligaciones del personal
  • Registro de incidencias
  • Control de acceso lógico a los sistemas: identificación y autentificación de usuarios  
  • Inventario de soportes que contengan datos de carácter personal
  • Copias de respaldo y recuperación

 

NIVEL MEDIO 

 

Tipo de Datos

  • Comisión infracciones penales
  • Comisión infracciones administrativas
  • Información de Hacienda Pública
  • Información de servicios financieros
         

Medidas de Seguridad Obligatorias

  • Medidas de Seguridad Nivel Básico
  • Designación de un Responsable de Seguridad
  • Auditoría bianual
  • Medidas adicionales de identificación y autentificación de usuarios
  • Control de acceso físico a los locales donde se encuentran los sistemas
  • Registro de entrada y salida de soportes 

 

NIVEL ALTO

 

Tipo de Datos

  • Ideología
  • Religión
  • Creencias
  • Origen racial
  • Salud
  • Vida
         

Medidas de Seguridad Obligatorias

  • Medidas de Seguridad de Nivel Básico y Medio
  • Cuando los soportes sean distribuidos, deberán contener los datos cifrados.
  • Identificación del usuario que accede, fecha y hora, fichero accedido y si el acceso ha sido autorizado o denegado.
  • Conservación de los datos registrados durante dos años.
  • Informe mensual de las revisiones realizadas y problemas detectados.
  • Medidas adicionales de copias de respaldo
  • Cuando los datos son gestionados y/o enviados a través de redes de comunicaciones (Internet, correo electrónico…), los datos deberán estar cifrados.

 

 

Descargar en formato PDF la ley completa: RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD.

 

 

 

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21/10/2009 ir arriba
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