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Sábado - 20.Abril.2024


Camara Videovilancia denuncia ante la AEPD

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Esta es la consulta planteada por un usuario:

" Resulta que me pincharon varias veces las ruedas del coche en un camino particular que está detras de mi casa. Compré en un famoso centro comercial una camara que va conectada a la television pero no graba.  Un vecino me denuncio a la Agencia de Protección de Datos,  esta me solicitaron unos datos que yo di y ahora dicen que o pongo la camara mirando hacia mi casa o me sancionan con una multa de entre 40.000 a 300.000 €.  ¿Si no recoge datos por que la tengo que quitar si es igual que un videoportero? "

En materia de videovigilancia la Agencia Española de Protección de Datos dictó  la INSTRUCCIÓN 1/2006, de 8 de noviembre, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

Lo previsto en dicha Instrucción resulta de aplicación a la captación de imágenes con independencia de que éstas se graben o no.

Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5 de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. A tal fin deberán:

a) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados.
b) Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.

El artículo 4.3 de la Instrucción 1/2006 dispone "Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida". Por este motivo la AGPD le dice que ponga la camara mirando hacia su casa.


En cuanto a los videoporteros, en aquellos casos en los que la utilización de videoporteros se limite a su función de verificar de la identidad de la persona que llamó al timbre y a facilitar el acceso a la vivienda, no será de aplicación la normativa sobre protección de datos. Sin embargo, si el servicio se articula mediante procedimientos que reproducen y/o graban imágenes de modo constante, y resultan accesibles -ya sea a través de Internet o mediante emisiones por la televisión de los vecinos-, y en particular cuando el objeto de las mismas alcance al conjunto del patio y/o a la vía pública colindante, resultará de plena aplicación la Instrucción 1/2006.




 

24/05/2011 ir arriba
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