La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite el recurso de amparo planteado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP) para permitir que cualquier ciudadano pueda rectificar o cancelar la información personal recogida en los libros bautismales de la Iglesia, porque considera que la entidad "carece de legitimación" para pedir el citado amparo.
El recurso de amparo se interpuso contra la sentencia del Tribunal Supremo dictada en septiembre de 2008 según la cual, los libros bautismales no son ficheros de carácter personal y, por ello, los ciudadanos no pueden ampararse en la Ley Orgánica de Protección de Datos para cancelar o rectificar la información que contienen.
En concreto, hasta el 5 de octubre de 2008 la AEDP dictó 650 resoluciones referidas a la modificación de las partidas de bautismo y la Audiencia Nacional, un total de 171 sentencias declarando la conformidad.
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