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Viernes - 19.Abril.2024


Cuándo podrá aplicarse el nivel básico a un fichero con datos sobre la afiliación sindical

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El artículo 81.5.a) permite aplicar el nivel básico en caso de ficheros o tratamientos de datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual cuando los datos se utilicen con la única finalidad de realizar una transferencia dineraria a las entidades de las que los afectados sean asociados o miembros.

Existen dos ejemplos en los que se aprecia con claridad el criterio para aplicar esta excepción. En primer lugar, en el caso de que se tenga previsto tratar el dato relativo a las cuotas sindicales se deberá tener en cuenta que la deducción de la cuota sindical es una obligación impuesta por Ley al empresario.

Del mismo modo, y en segundo lugar, idéntica situación se produce en el caso de domiciliaciones bancarias para el pago de cuotas a sindicatos, partidos, confesiones, asociaciones etc. en los que la que el banco o caja trata los datos con la única finalidad de realizar la gestión consistente en un pago.

25/05/2010 ir arriba
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