El artículo 81.6 del Reglamento de desarrollo de la LOPD señala que "podrán implantarse las medidas de seguridad de nivel básico en los ficheros o tratamientos que contengan datos relativos a la salud, referentes exclusivamente al grado de discapacidad o la simple declaración de la condición de discapacidad o invalidez del afectado, con motivo del cumplimiento de deberes públicos."
Por tanto dos son los factores que deben concurrir necesariamente para aplicar medidas de nivel básico en este caso:
1) la existencia de una ley que imponga un deber cuyo cumplimiento obligue a tratar ciertos datos de salud
2) que dichos datos respondan a unas características concretas
En el primer caso, y a título de ejemplo, pueden citarse las obligaciones contempladas en la legislación sobre IRPF o Seguridad social, que en los ficheros de nóminas obligan a tratar datos como el porcentaje de discapacidad o la existencia de una incapacidad laboral.
En el segundo caso, se podrá aplicar el nivel básico, tratándose de datos de salud, únicamente, en los siguientes tipos de dato:
- Discapacidad: porcentaje, indicador "si/no"
- Incapacidad laboral, enfermedad común, accidente laboral, enfermedad profesional: indicador "si/no", fecha
- Aptitud para el desempeño (por razones de salud): "apto/no apto"
- Maternidad: indicador "si/no"
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