Transcribimos textualmente el artículo 2 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El presente Código será aplicable a todos los prestadores de servicios de la sociedad de la Información dedicados al comercio electrónico y/o sitios web onerosos o gratuitos con algún tipo de finalidad negocial, realizados a través de medios electrónicos de comunicación a distancia, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, extranjeras o españolas que cuenten con establecimiento permanente en España o se dirijan de forma específica al tráfico del comercio español.
Esta ley afecta pués a cualquier modo de publicidad que se haga de la empresa en un sitio web propio, a cualquier sitio web que incluya anuncios en sus páginas de las que obtenga algún beneficio económico, prácticamente a cualquier uso con algún tipo de lucro de un sitio web.
Si solicita datos personales en su página web mediante formularios o realiza transacciones económicas a modo de comercio electrónico, le será de obligado cumplimiento la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

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