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Jueves - 18.Abril.2024


Cámara de centro comercial enfocando vía pública.

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Hechos:  Con fecha de 3 de noviembre de 2009, tuvo entrada en la AEPD  un escrito de Don A.A.A.  en el que denuncia que un Centro Comercial dispone de un sistema de videovigilancia que captura imágenes de la vía pública que incumplirían la normativa de protección de datos.
El denunciante manifiesta que el centro denunciado tiene cámaras de videovigilancia, tanto en el interior del comercio como en el exterior. Dichas cámaras exteriores están instaladas en las esquinas de las cornisas que dan a la calle y en el perímetro exterior del centro comercial que recoge las imágenes de las calles y aceras colindantes. Las del exterior son tipo DOMO con un giro de 360°. A su vez, tiene una cámara disimulada como farola en el acceso al Parking del mismo tipo DOMO sin tener ningún cartel informativo.

Sanción: la imposición de una sanción de 60.101, 21€ al Centro Comercial, por la comisión de una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 45.2 y 4 de dicha Ley.

 

20/09/2011 ir arriba

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