Hecho: La causa tuvo como origen la denuncia realizada por un cliente al recibir en su teléfono móvil mensajes de texto con avisos publicitarios de nuevas ofertas de productos de la empresa. En virtud de tal situación, el cliente presentó una denuncia ante la AEPD, invocando que él no había autorizado la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales. Es preciso destacar además que el denunciante estaba dado de alta en la lista Robinson. La AEPD se expide a favor de la empresa denunciada, sosteniendo que el cliente había recibido un SMS en el cual se le ofrecían productos similares a los ya adquiridos por él en anteriores oportunidades, informando, además, la posibilidad de solicitar la baja. Con lo cual, la denunciada no vulnera el artículo 21 de la LSSI al encontrarse habilitada para la remisión de comunicaciones comerciales sin consentimiento de su cliente, al no constar que éste se haya opuesto a la remisión de dichas comunicaciones.
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