Denuncia: Tuvo entrada en la AGPD un escrito de D. G.G.G. en el que denuncia que el abogado D. I.I.I. (en lo sucesivo el denunciado) posee en su despacho profesional un fichero automatizado que no ha sido inscrito en el Registro General de Protección de Datos ni cumple las medidas de seguridad.
Tras la denuncia, el Servicio de Inspección de la Agencia realizó una inspección en el despacho profesional del denunciado en la que se comprobó que dispone para el desempeño de su actividad profesional de un fichero automatizado que contiene datos relativos a nombre, apellidos y número de teléfono de sus clientes, y ,en algunos casos, dirección postal y/o electrónica y número de fax. Asimismo se encuentra registrada información acerca de las actuaciones realizadas. También posee un fichero de expedientes en soporte papel.
Según manifestó el denunciado, su fichero no dispone de documento de seguridad y, según constataron los inspectores actuantes, el acceso al fichero no se encuentra protegido mediante la introducción de un código o contraseña.
Sanción: IMPONER a D. I.I.I., por una infracción del artículo 9 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.h) de dicha norma, una multa de 601,01 € de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica
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