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Viernes - 29.Marzo.2024


Sanción por por no obtener el consentimiento inequívoco del afectado

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Nombre de la entidad sancionada: ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS URBANOS DE ÁLAVA

Hechos: El denunciante aporta copia de una carta que le fue remitida a su domicilio de la extinta CÁMARA OFICIAL DE LA PROPIEDAD URBANA DE ÁLAVA donde se le agradecía su confianza y comunicaban su derecho a constituirse en asociación (en virtud del Decreto del Gobierno Vasco), así como el hecho de “que la cesión de sus datos personales a la Asociación, precisa de su consentimiento conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, para ser utilizados de la misma forma en la que hasta ahora lo han venido siendo”. A este respecto, el denunciante manifestó ante la AEPD no haber otorgado a la Asociación autorización alguna para el tratamiento de sus datos. Probándose además varios hechos a lo largo de la inspección que llevó a cabo la AEPD, entre otros hechos constan los siguientes: Que la ASOCIACIÓN CÁMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE ÁLAVA se denomina actualmente ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS URBANOS DE ÁLAVA, que con fecha de 9/06/2006 el denunciante manifestó que la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS URBANOS DE ÁLAVA le había cargado “una cuota que no estoy obligado a pagar puesto que no uso sus servicios”; que el denunciante no otorgó el consentimiento a la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS URBANOS DE ÁLAVA autorización alguna para el tratamiento de sus datos, que el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco denunció a la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS URBANOS DE ÁLAVA por posible vulneración de la LOPD; que por el Decreto 15/2006 del Gobierno Vasco no atribuye a esas asociaciones carácter de continuadoras de las extintas Cámaras ni les reconoce ningún derecho a la cesión en uso del patrimonio en liquidación; que el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco niega haber autorizado en ningún momento la cesión de los datos contenidos en el fichero “ASOCIADOS A LA CÀMARA” ni a la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS URBANOS DE ÁLAVA ni a ninguna otra entidad, etc.

Sanción: 90.000 euros por no obtener el consentimiento inequívoco del afectado
 

17/12/2009 ir arriba

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