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Jueves - 28.Marzo.2024


Sanción Videovigilancia en centro de trabajo

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Nombre de la entidad sancionada: Ericsson Network Services, S.L.

Hechos: con fecha 10 de noviembre de 2006, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de Doña C.C.C. en representación del Comité de Empresa de Ericsson Network Services, S.L., en el que denuncia que, con fecha 27 de octubre de 2006, se instalaron en el centro de trabajo de Ericsson Network Services, S.L., varias cámaras de vídeo vigilancia sin que con anterioridad a su instalación se hubiera informado ni a los trabajadores ni a sus representantes. Asimismo, tampoco se informaba de la existencia de dichas cámaras a los visitantes del edificio.

En relación con estos hechos, el Comité de Empresa dirigió un escrito a la entidad sin que hasta la fecha de la denuncia hubieran obtenido respuesta, por lo que manifestaron que no se les había facilitado información acerca de la finalidad de las grabaciones ni del tratamiento previsto con las imágenes obtenidas.

Sanción: Una multa de 3.000 €, por no recabar el consentimiento previo del afectado (artículo 5.1 de la LOPD) y otra multa de 3.000 € por no notificar previamente a la Agencia de Protección de Datos la creación de ficheros de datos de carácter personal (artículo 26.1 de la LOPD).

Consulta aquí la denuncia completa, Procedimiento sancionador PS/00377/2007 instruido por la Agencia Española de Protección de Datos.

 

 

16/12/2009 ir arriba

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